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Paloma se levantó a las siete de la mañana del marte 19 y salió a correr.  Luego se duchó y se puso un pantalón negro,  una blusa roja y una americana negra. Felix trabajaba en el edificio de la OEPM. Paloma se pasó la mañana del jueves enviando “abrazos” a Felix desde distintos registros electrónicos.

Tecleó la dirección del Registro del MITYC  y realizó todo el proceso:  entró en un formulario genérico, rellenó los campos obligatorios y en el asunto escribió “abrazos para Felix”,  se descargó un cliente de firma y autorizó la firma del formulario. A continuación en otra página se le ofreció un fichero que descargó en la carpeta “prueba firma” de su PC.

Quince minutos después tecleaba la dirección del regitro del MEH y procedió del mismo modo: tuvo que descargarse otro cliente de firma, rellenar otro formulario genérico, poner en el asunto “abrazos para Felix“,  hasta descargarse el fichero en la misma carpeta. Intentó realizar la consulta de lo registrado pero falló.  Los datos que suministraba la página no era suficiente para  extraer conclusiones por lo que decidió mirarlo más tarde. Este registro le pareció más sencillo de utilizar y con mejor distribución de la información, le gustó.

La tercera dirección fue la del REC del 060.  Le extrañó que se estableciera el canal seguro SSL con identificación de servidor y cliente por lo que no seleccionó ningún certificado. Antes de entrar en el formulario se descargó un tercer cliente de firma después de esperar unos segundos en los que no sabría decir qué estaba sucediendo. Rellenó el formulario anotó en el asunto “abrazos para Felix“,  y falló.  Paloma se dió cuenta que en el proceso de firma  al intentar  validar el certificado había fallado al no haber seleccionado ningún certificado.  Cerró el navegador y empezó de nuevo.  Iba despacio estudiando cada punto del proceso.  No hizo más nada diferente excepto el de seleccionar el certificado. Firmó el formulario y descargó el fichero. Intentó realizar la consulta pero obtuvo un mensaje de error. La causa parecía ser la misma que antes. No tenía mucha información pero sí que el certificado había sido anteriormente validado.

Le vinieron a la memoria esas noches en las que se pasaba probando las aplicaciones que desarrollaba.

Dedicó la siguiente media hora a validar la firma de los ficheros que se había descargado en la carpeta del PC. Pudo validar la fima del acuse del MEH en la aplicación VALIDE: fue correcta. La aplicación Ecofirma consideró que la firma no  tenía un formato correcto.  Realizó la misma operación con el acuse del MITYC con el resultado contrario. Los dos ficheros estaban firmados con formato XADES BES.

Mmm – murmuró- No tengo suficientes conocimientos como para dar respuesta.  Al día siguiente consultó con Sonia al parecer el problema residía en la versión del formato de firma.

Pensó que sería más fácil para el ciudadano si sólo tuviera que descargar un cliente de firma y si todos los organismos proporcionaran los ficheros firmados con el mismo formato para facilitar la interoperabilidad. Al menos   debería existir una aplicación que pudiera validar estos formatos. Habrá que trabajar en ello.

Beso electrónicoEs el año 2010, te he escrito estas Navidades una carta electrónica y quiero hacertela llegar de forma electrónica, con mi firma electrónica y mi beso electrónico. Va dirigida a ti que estás en el Ministerio de Cultura. ¿Cómo firmar un beso, un sentimiento o una carta ?

Será un beso electrónico y a distancia,  pero no volado. Cuando lo recibas no olvides enviarme el acuse electrónico con tu firma electrónica y tu beso electrónico.

¿Cómo firmar electrónicamente mi beso, cómo verificar que tu beso electrónico es tuyo?

Entro en  VALIDE del Ministerio de la Presidencia y juego. Mientras juego he verificado el certificado de sede del Ministerio de Economía y Hacienda. No sé para que necesito un certificado de sede que me diga que es la página del MEC pero no me seduce la sede.

Con VALIDE  he verificado el certificado de mi eDNI, después he firmado mi carta y mi beso. La dejo en tu mesa junto con el beso.

Esperaré mañana tu acuse de recibo electrónico y verificaré tu firma con VALIDE . Hoy a pesar de todo, me siento bien.

La semana que viene os mandaré un abrazo electrónico  firmado con ecofirma .

El plazo para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior,  finalizó el pasado 28 de diciembre.  A partir de esta fecha se inicia un proceso de evaluación mutua entre Estados miembros.

El objetivo de este proceso es que cada país examine el marco regulatorio resultante tras la aplicación de la Directiva en el resto de países. De este modo, se podrá verificar si los Estados miembros han llevado a cabo una aplicación adecuada de la Directiva y han aprovechado la transposición para simplificar trámites y procedimientos y eliminar barreras al mercado interior de servicios.

La Directiva plantea tres lineas de acción: la transposición de la Directiva a la normativa nacional, la cooperación administrativa entre Estados miembros que se constituye en el IMI  y el punto de contacto o ventanilla de la Directiva de Servicios que, en España, se visualiza en la dirección eugo.es .

La ventanilla ha adoptado la imagen de marca propuesta por la Comisión para las ventanillas europeas e incluso el dominio propuesto eu-go.[país]. 

En España, el resultado de la primera línea  la transposición ha tenido su reflejo en la Ley “Paraguas”  y la Ley Ómnibus que modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley Paraguas.  La información de la Directiva se puede consultar en el Ministerio de Economía y Hacienda.  La evolucion de la cooperación se publica en el Ministerio de Política Territorial. Sobre el resultado del punto de contacto, sin embargo, no existe ninguna referencia en el web del Ministerio de la Presidencia (si se enlaza desde el MEH).

En la realización de la ventanilla han cooperado las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Colegios profesionales y gracias al esfuerzo de todos ha sido posible sacar algún resultado en tan solo 8 meses de trabajo. No obstante, la ventanilla es un proyecto a futuro que evolucinará en tres sentidos: el primero incorporando información y funcionalidades que ayuden a los prestadores y destinatarios más allá de lo que exige la DS, en segundo lugar en trabajando para que cada Comunidad pueda prestar desde sus propias ventanillas empresariales los mismos servicios y finalmente, para que también las Cámaras de Comercio sean consultores participando como colaboradores sociales.

¿Qué hora es en la Administración electrónica?

Hasta en el cuento de Alicia el conejo miraba el reloj para darse cuenta que llegaba tarde. Lo curioso es que no sabemos qué hora marcaba su reloj y tampoco tenemos referencias de si realmente era o no tarde.

Tanto en la ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,  como en el RD 1671/2009 de desarrollo de la Ley, se hace referencia a la hora en varios artículos .

En el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio para el computo de plazos en los registros. El artículo 6 del RD en el que se expresa que la sede debe tener indicación de la fecha y hora oficial.  Pero ¿qué hora?

El artículo 47 del RD  de referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos da algunas claves sobre la hora a utilizar en la Administración electrónica. El artículo distingue entre marca de tiempo y sello de tiempo.

  • Marca de tiempo entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico. La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello de tiempo.
  • Sello de tiempo, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.

La distinción se hizo para evitar que se utilizara el sello sin tener razones que lo justificaran.

En la mayoría de los casos sólo es necesario la marca de tiempo que puede provenir de un servidor sincronizado con la ROA si se requiere. Es decir, en la mayoria de los casos no es necesario que un tercero certifique la fecha y la hora . Por ejemplo en los registros de entrada o de salida la fecha y la hora que se puede indicar es la del servidor (que puede estar sincronizado con la ROA). La hora de la sede puede también ser una marca de tiempo.

Otro caso en el que es recomendable utilizar la marca y no el sello son los intercambios de información entre administraciones. Basta con incluir una fecha y una hora sin necesidad de que ésta esté certificada por un tercero.

Realmente son pocos los casos en los que se me ocurre será necesario un sello de tiempo y dependerá de los requisitos del procedimiento.  Quizás aquellos en los que un juez pueda requerir este dato y que no sea suficiente la acreditación del organismo.

Leo que en noviembre se ha celebrado en Huesca una jornada de formación sobre el acoso sexual en el trabajo.  Alguna muestra de las noticias de esta jornada o en otros medios  relativas pueden ser:

  • Se cifra en un 53 por ciento el número mujeres inmigrantes que en algún momento de su trabajo sufrió acoso.
  • Sólo un uno por ciento de las mujeres acosadas decide denunciar, según datos del libro “La acción sindical frente al acoso sexual”, de la abogada de UGT Ana María Mejías.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cerrará el año 2009 con un incremento del 33 por ciento en el número de acciones para hacer cumplir la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, de forma que estaba prevista la realización de 3.000 actuaciones en todo el Estado y el año se cerrará finalmente con 4.000 actuaciones.
  • Las mujeres no saben identificar el acoso laboral por razón de género.
  • Un informe indica que  en España que el 83% de las mujeres han sido hostigadas sexualmente en el nivel leve verbal, por sus compañeros  o por superiores.

La Ley de la Iguladad considera el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como actos discriminatorios, contrarios al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

El acoso verbal es el más dificil de identificar porque estamos acostrumbrados a un tipo de lenguaje con comentarios sexistas simplemente considerados como comentarios leves y  de los que muchas mujeres pasamos o simplemente tragamos.  Lo cierto es que estos comentarios cuanto menos degradan y minusvaloran a la mujer objeto de ellos.

Por ejemplo, ¿qué indica que te llamen  “niña” cuando pasas de los 40?. Diversos son los comentarios en reuniones: como por ejemplo “tus preguntas nunca son inocentes” !estupendo!. Este comentario predispone al auditorio no sólo contra la pregunta sino contra la mujer, mientras que nunca he oido este comentario dirigido a ningún hombre. 

Otra joya es la susceptibilidad de la mujer por definición:  el comentario de un hombre no es borde o hiriente,  es que la mujer es suceptible.  Y por supuesto ante una falta de “feeling” entre un hombre y una mujer es seguro que la razón estará en lo dificil que ella es o cualquier otra cosa. El será siempre comprendido y disculpado.

En esta Navidad regala a tus compañeras tres días de igualdad:   no le digas a ella lo que no le dirias a él  ni en ninguna reunión, ni a solas en el trabajo.

RD 1671/2009

El esperado RD de desarrollo de la Ley 11/2007 fue publicado en el BOE de 18 de noviembre.
PDF (BOE-A-2009-18358 – 28 págs. – 436 KB)

Creo que es positivo comentar el RD y aclarar puntos que pueden tener distintas interpretaciones. Por lo que animo a poner en este blog los comentarios,  las dudas u opiniones.

Del RD se deducen varios compromisos tanto para el Ministerio de la Presidencia como para otros Ministerios, así como un aparente exceso de regulación  que se derivan del mismo.

Podemos empezar comentando el artículo  14 de “régimen de representación habilitada ante la administración” que varias veces se ha comentado en este blog, como intermediario en la e-administración  y otros blogs http://www.goldmundus.com/?p=148.

La habilitación puede conferir  a  la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados para presentar solitudes, escritos, etc.

 La habilitación ofrece muchas posibilidades:  desde convertir a las oficinas de atención al ciudadano en oficinas intermediarias con funcionarios habilitados,  hasta llegar a acuerdos con colaboradores sociales que puedan realizar trámites en nombre del representado.

En el primer caso la administración ofrece una ayuda activa al ciudadano para acercarse a la administración electrónica. En el segundo caso  podrá habilitar a gestores o colectivos como expertos en determinados temas para asesorar y facilitar los trámites electrónicos. Tal puede ser el caso de  las Cámaras de Comercio para un tema complicado como la creación de una empresa o el establecimiento de un negocio. Abre una infinidad de posibilidades si se piensa que estos colectivos pueden realizar un conjunto de trámites relacionados con un hecho vital como “ejercer una actividad profesional”, “tener un hijo”,  etc.

Ventanilla.com

Todos conocemos la Ley de Murphy y hemos bromeado con el lado del que cae la tostada, pero ultimamente estamos constatando su veracidad.

En cualquier planificación “todo lleva más tiempo del que usted piensa” y ayer  nos tocó comprobarlo. Esta es la razón por la que muchos profesionales (leáse mecánicos,  informáticos, etc) se resisten a dar plazos. 

Esta semana está siendo especial  pues los sucesos fortuitos tienden a suceder todos juntos, de manera que nos encontramos con varias reuniones convocadas para un mismo día a la misma hora mientras que el resto de los días de la semana parece que no cuentan para nadie. A ello se no ha unido  un problemilla de sistemas de algo que debería funcionar pero no funciona por lo que diriamos que no hay tarea tan simple que no pueda hacerse mal.

Me propuse el lunes esquivar un contacto que perturbaría mi karma pero es inútil hacer cualquier cosa a prueba de tontos, porque los tontos son muy ingeniosos y son especialemnte habilidosos en decir aquello que más te incomoda. Así que tengo el karma bajo al igual que el hierro.

Como de todas maneras me he empeñado en que la semana no siga por esos derroteros he decidido  que  siempre es más fácil hacerlo de la forma más difícil  y he acordado con una compañera hacer un nuevo blog en el que contar  las anécdotas que nos van sucediendo en el trabajo.  Intentaremos un estilo de “cámara café” y se llamará ” ventanilla.com”, en claro homenaje a la tendencia de la administración en implantar e inagurar ventanillas únicas.

Mejor reirnos porque mañana todo puede empeorar.

registro1El viernes 6 se aprobó en el Consejo de Ministros el RD por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En la norma aprobada se regula un registro común y la sede.

No  quisiera ser negativa pero la verdad es el registro común demuestra cómo complicar las cosas para desarrollar al administración electrónica cuando, en lugar de simplificar, se traslada el proceso actual al electrónico.

Hace tiempo que no entiendo el sentido del registro común si no es más que para resolver el inicio o presentación de escritos en los procedimientos que tienen escaso uso y que no compensa un desarrollo.  En el 2004 hice un escrito comentando el error de crear un registro de este tipo, por descontado fue ignorado al no coincidir con la tesis oficial.  

El registro común,  en el sentido de permitir presentar escritos para otra administración,  tiene su sentido cuando el registro es presencial y el ciudadano debía desplazarse a la capital para realizar los trámites con la administración correspondiente.  Para evitar este desplazamiento, se dió la posibilidad de acercar la administración al ciudadano, permitiéndole presentar sus escritos en el registro más cercano (ayuntamiento, otro Ministerio o Correos). En Internet esto carece de sentido y por tanto esta no es una razón válida para este registro.

Alguno dirá que facilita que da facilidades al ciudadano que no tiene que conocer dónde tiene que presentar las cosas. Si, pero esto se desmonta fácilmente: por un lado el ciudadano debe poner siempre  el destinatario y por tanto  se le obliga a conocer el Departamento al que va el escrito y por otro al ciudadano se le priva de las posibilibidades de asistencia que le puede ofrecer la aplicación asociada al procedimiento en cuestión.  Así que, con sentido común, el registro común aprobado no admitirá escritos para procedimientos que ya tienen cabida en otro registro electrónico.  Por tanto el registro se queda para procedimientos con poco uso. 

En este caso hubiera sido mejor hacer un registro genérico en cada organismo, pues cuesta poco una vez que se tiene registro electrónico, y no meterse en berenjenales.

¿Cómo se complican las cosas con el registro común? 

  • Lo primero es que debe haber un directorio actualizado de todos los procedimientos que están adaptados a la Ley y que no se deben iniciar en el registro común.
  • Debe determinarse qué documento se pueden admitir y qué formato (esto es lo que menos complica ya que hay que hacerlo en cualquier caso).
  • Debe exisit un modo de determinar a qué Departamento va, de enviar el asiento registral y los documentos adjuntos.
  • Debe contemplarse  la posibilidad de error en el destino y por tanto el reencaminamiento o error en el procedimiento y por tanto la decisión de no admitir dicho escrito.
  • Debe nombrarse un responsable de ese registro  y una unidad que lo gestione que actualmente no existe.
  • Por último si contempla la posibilidad de consultar posteriormente  los documentos registrados (hago notar que en ningún registro ni presencial ni telemático se permite dicha consulta), el registro se convierte en un repositorio de documentos electrónicos para el ciudadano, con las complicaciones adicionales que ello acarrea. Hasta ahora en el artículo 37 de la Ley 30/92 contemplan el derecho del ciudadano a consultar los documentos que forman parte del expediente del que son interesado o tienen autorización. Y en la Ley 11/2007  contempla el acceso en la consulta del estado de la tramitación.  

¿Hay que complicar lo sencillo? ¿merece la pena el esfuerzo? La única razón que se puede esgrimir es que obliga en la Ley 11/2007 .  

Otro punto interesante es la sede. En este caso me reservo el comentario  hasta leer el texto final, ya que la versión que he leido creo que ha sido modificada.

En este mes de octubre estoy impartiendo un curso on-line sobre administración electrónica. Esto hace que haya dejado aparcado el blog, !! una no da más de si!!.

Es el primer curso on-line de administración electrónica que el INAP organiza y tengo 49 alumnos. Está dividido en 6 unidades y en 5 de ellas he planteado ejercicios prácticos y un cuestionario aplicado a la práctica. Estas prácticas van desde obtener un certificado digital (de cualquier prestador) hasta comunicar un cambio de domicilio, apuntarse a notificaciones telemáticas, consultar el ctt, visitar una sede electrónica, etc.

Estoy satisfecha con la participación de los alumnos y han propuesto mejoras interesanes para el portal 060, el CTT o el observatorio  y para los servicios que han probado. Éstas me han permitido detectar algún pequeño fallo de usabilidad o desatualizaciones en los servicios.

Sólo el hecho de tener esta retroalimentación merece el trabajo del curso, pero además,  he vuelto a recordar ideas sobre el uso de web2.0 en la e-administración. Entre ellas la participación de los ciudadano para mantener actualizados los enlaces del 060 tan difíciles de mantener sin invertir bastante en la tarea.

Sin embargo,  qué pocos recursos se necesitan si se da la oportunidad al ciudadano o al funcionario de corregir cualquier enlace que encuentre roto (aunque también es fácil imaginarse el temor que generaría internamente).

Otro punto que me interesa saber es cómo se percibe y cómo repercute dentro de la administración la eA. Esto es lo que opina Yolanda sobre el OBSAE: Veo muchos estudios, números, estadísticas… todo muy analizado. Pero no veo nada de los problemas que nos encontramos en el trabajo diario: trabajamos a través de plataformas en red que fallan constantemente, y que nos hacen perder mucho tiempo en lugar de agilizar el trabajo; se ponen en marcha procedimientos que requieren la presentación telemática de una solicitud, por ejemplo, y el seguimiento del procedimiento vía internet, y nos encontramos que mucha gente acude a la “ventanilla” para que “le hagamos” la solicitud porque no se aclara, y luego llaman por teléfono constantemente “para ver cómo va lo mío”, con lo cual el trabajo se duplica. ¿Dónde se refleja todo esto?

Este comentario me lleva a dos reflexiones:

  • la primera es el impulso que la intermediación (o habilitación) de funcionarios o de colaboradores sociales,  que puedan realizar trámites en nombre del ciudadano ante la adminsitración, daría al uso de la administración electrónica.
  • el segundo que cada vez que se adapta a la Ley un procedimiento en lugar de simplificarlo se le añaden dos o tres requisitos  innecesario, antes inexistente.

Terminare el curso proponiendo a los alumnos la posibilidad de escribir en este blog sobre alguna experiencia en la administración electrónica.

 

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 9 de octubre, un ACUERDO por el que se crea una Comisión Interministerial de Trabajo para el asesoramiento en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual mediante páginas de Internet.

Su enfoque estará centrado en el análisis del marco normativo existente y en las actividades que permitan mejorar a acción judicial en vía civil y penal como principal medio para la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. La Comisión deberá tener listo un informe de conclusiones antes del día 31 de diciembre de 2009.

En la legislación española, como en la de otros países, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Esto es independiente de si registra o no la obra. La Ley entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. El autor tiene además derechos irrenunciables como “el derecho moral” en el que se incluye la decisión del autor de la divulgación de su obra.

Ofrece, también, una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, acciones civiles y acciones penales.

El artículo 160 y 162 trata de la protección de medidas tecnológicas y de la información para la gestión de los derechos. Además de la Ley de Propiedad intelectual, también aplica la Directiva 2001/29/CE.

Esperemos que la Comisión  no sólo se centre en como proteger los derechos de propiedad intelectual de los “músicos” y casa discográficas, ya que hay otros contenidos en internet sujetos a propiedad intelectual: blog, obra gráfica, artículos o  documentos pdf. 

Algunos internautas piensan que por todo lo publicado en Internet pueden ser copiado sin citar al autor e incluso llegan a adjudicarselo como autores. Olvidan que aún publicando bajo una licencia Creative Commons debe citar autor.

Estoy a favor de garantizar los derechos de autor y por ello no descargo ni libros  ni películas, pero estoy en contra de canon indiscriminado (precisamente por lo mismo).

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